El senador Félix Bautista sale nueva vez victorioso en la
Suprema Corte de Justicia ante las acusaciones de supuesta corrupción y
desfalco contra el Estado mientras estuvo como director de la Oficina
Supervisora de Obras del Estado (OISOE), al ser ratificado el auto de “no ha
lugar” en su favor.
Mientras que el procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, lo descalificó asegurando que la ratificación de la sentencia es un duro golpe en la lucha anticorrupción y que la Suprema no le merece “la más mínima credibilidad”.
“Con mucho dolor pero a mí no me merece en este caso la más mínima credibilidad la Suprema Corte de Justicia. No creo en su imparcialidad, no creo en su interés en la búsqueda de la verdad y creo que han hecho un gran daño a la democracia de la República Dominicana en este caso y en otros que he mencionado porque no es este solo”, dijo Domínguez, dejando entrever que no apelará la decisión tras formulársele la pregunta.
Posteriormente, en una nota de la Procuraduría, aseguró que en el caso de Bautista, José Elías Hernández, Bolívar Ventura, Carlos Manuel Ozoria, Grisel Araceli Soler, Soraida Abreu Martínez y Bienvenido Bretón Medina imputados por lavado de activos al Procurador no le merece ningún crédito ni confianza seguir adelante, específicamente, en este proceso.
Domínguez Brito explicó que esa situación pone en duda la imparcialidad del alto tribunal porque para este y otros casos como el del Plan Renove, la Liga Municipal, Bienes Nacionales, el de diferentes alcaldías, como la de San Francisco de Macorís y otras, “siempre hay una excusa para no sancionar a los grandes capos de la corrupción de la República Dominicana”.
Dijo que valora los votos disidentes de las juezas Miriam Germán Brito, presidenta de la Segunda Sala Penal, y Esther Angelán Casasnova y que tal como expresó una de ellas él está totalmente de acuerdo en que en el MP “estamos, en que somos y en que seremos totalmente intolerantes a este tipo de miserias que nosotros estamos viendo”.
“Yo me estoy limitando a este caso y a casos anteriores, nosotros esperamos, igual tenemos muchos casos en la Justicia, con los ayuntamientos, pendientes, el caso Bahía de las Águilas. Sin embargo, hay que luchar sin perder las perspectivas de las realidades en las cuales nos encontramos”, expresó al ser cuestionado en torno a si cree que los nuevos casos de supuesta corrupción nuevamente en la OISOE, correrán la misma suerte.
Senador no emitió opinión
En tanto que el senador Bautista, luego de reiterar en múltiples ocasiones, incluso en tono molesto, que no dará su opinión al respecto, cedió a la presión y se limitó a decir: “Solamente agradezco a Dios Todopoderoso que me haya acompañado en este proceso, lo único que tengo que decir”. Fue sacado del lugar a la fuerza por sus acompañantes.
Ratificación de no ha lugar
La Segunda Sala ratificó por mayoría y dos votos disidentes, el “no ha lugar” que dictó el juez de la Instrucción Especial, Alejandro Moscoso Segarra, con lo cual se archiva el proceso que lleva el Ministerio Público contra los siete imputados.
El tribunal consideró que no existen los elementos suficientes que motiven a variar la decisión dictada en primera instancia, a través de la cual se negó enviar a juicio de fondo a Bautista así como a José Elías Hernández, Bolívar Ventura, Carlos Manuel Ozoria, Grisel Araceli Soler, Soraida Abreu Martínez y Bienvenido Bretón Medina.
Argumentó que Moscoso Segarra sustentó de manera correcta la resolución 544-2015 en lo referente a que se pudo comprobar que existe una doble persecución en el caso, que las pruebas fueron obtenidas de manera fraudulenta, sin la autorización de un juez y en otros casos sin la anuencia de un magistrado competente. Explicó que con relación a la supuesta vulneración del principio del Non bis in ídem argumentado en el recurso de apelación del procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, es improcedente, toda vez que si bien es cierto que las acusaciones archivadas por el exdirector de la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa, Hotoniel Bonilla, únicamente figura el senador Bautista, no menos cierto es que en la investigación se interrogó a los otros procesados.
Y que por la naturaleza de las imputaciones, desfalco, prevaricación, enriquecimiento ilícito y por el contexto de la acusación, la citación de estas personas no era para comparecer meramente como testigos, sino que se trataba de una investigación de multiplicidad de acciones que habría tenido lugar en el marco de una supuesta malversación de fondos públicos y estos figuraban como posibles cómplices. Aseguró que el juez a-quo motivó debidamente su decisión respecto a la identidad de objeto y que en el caso se evidencia la existencia de un delito continuado ya que las razones sociales que figuran en la acusación muestra que se trató de un conjunto de tipos penales dirigidos en términos dolosos hacia una misma concreción, que era la sustracción de fondos públicos y su posterior ocultación, la cual tenía lugar de manera sucesiva.
Consideró que el Ministerio Público, tal y como lo estableció el juez de la instrucción, pudo haber solicitado la revocación del archivo provisional del expediente que había contra el procesado, pero prefirió realizar una nueva acusación sobre la base de los mismos hechos.
La Segunda Sala afirmó que el órgano persecutor no tiene facultad de autorizar las órdenes de registro y otros actos del proceso invasivo del derecho a la intimidad que gozan los ciudadanos como consecuencia de una investigación, sin la autorización de un juez.
Presidenta del tribunal
La presidenta de la Sala, Miriam Germán, consideró en su voto disidente que el juez Moscoso Segarra podía haber ratificado el archivo definitivo dictado por Hotoniel Bonilla y acoger los nuevos hechos endilgados.
Enfatizó que los jueces tienen la obligación de ser conscientes del impacto de sus decisiones, tienen la obligación de servir sus criterios en un documento claro, sencillo, responsable de manera que la sociedad tenga la posibilidad de ejercer de manera efectiva su derecho de fiscalizar la labor de todos los actores del proceso.
“La tesis de que partiendo de la similitud de los hechos imputados, la decisión de archivo se extiende a nuevos hechos, no resulta atinada para desechar la persecución iniciada por el Ministerio Público; pues cada conducta, o plano fáctico deberá ser examinado de forma particular en cuanto a las circunstancias que lo rodean, incluso hasta el momento en que alegadamente ocurrieron; máxime cuando el persecutor ha podido, como en la especie, individualizar las acciones de forma tal que sea posible examinarlas de forma particular”, argumentó con respecto a la doble persecución.
Dijo que se debió ordenar la celebración de un juicio por falsificación de documentos auténticos bajo el aporte de hechos falsos o cercenados en lo referente a la declaración jurada de bienes algo a lo que no se refirió el juez a-quo al emitir el “no ha lugar” y que advertía la probabilidad razonable de una condena de cara a las pruebas ofrecidas.
Explicó que el Ministerio Público no debió tomar como delito base el desfalco sino otro que pudiera eventualmente atribuírsele a los imputados ya que los elementos constitutivos de esa infracción no se figuran en esa situación.
Mientras que el procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, lo descalificó asegurando que la ratificación de la sentencia es un duro golpe en la lucha anticorrupción y que la Suprema no le merece “la más mínima credibilidad”.
“Con mucho dolor pero a mí no me merece en este caso la más mínima credibilidad la Suprema Corte de Justicia. No creo en su imparcialidad, no creo en su interés en la búsqueda de la verdad y creo que han hecho un gran daño a la democracia de la República Dominicana en este caso y en otros que he mencionado porque no es este solo”, dijo Domínguez, dejando entrever que no apelará la decisión tras formulársele la pregunta.
Posteriormente, en una nota de la Procuraduría, aseguró que en el caso de Bautista, José Elías Hernández, Bolívar Ventura, Carlos Manuel Ozoria, Grisel Araceli Soler, Soraida Abreu Martínez y Bienvenido Bretón Medina imputados por lavado de activos al Procurador no le merece ningún crédito ni confianza seguir adelante, específicamente, en este proceso.
Domínguez Brito explicó que esa situación pone en duda la imparcialidad del alto tribunal porque para este y otros casos como el del Plan Renove, la Liga Municipal, Bienes Nacionales, el de diferentes alcaldías, como la de San Francisco de Macorís y otras, “siempre hay una excusa para no sancionar a los grandes capos de la corrupción de la República Dominicana”.
Dijo que valora los votos disidentes de las juezas Miriam Germán Brito, presidenta de la Segunda Sala Penal, y Esther Angelán Casasnova y que tal como expresó una de ellas él está totalmente de acuerdo en que en el MP “estamos, en que somos y en que seremos totalmente intolerantes a este tipo de miserias que nosotros estamos viendo”.
“Yo me estoy limitando a este caso y a casos anteriores, nosotros esperamos, igual tenemos muchos casos en la Justicia, con los ayuntamientos, pendientes, el caso Bahía de las Águilas. Sin embargo, hay que luchar sin perder las perspectivas de las realidades en las cuales nos encontramos”, expresó al ser cuestionado en torno a si cree que los nuevos casos de supuesta corrupción nuevamente en la OISOE, correrán la misma suerte.
Senador no emitió opinión
En tanto que el senador Bautista, luego de reiterar en múltiples ocasiones, incluso en tono molesto, que no dará su opinión al respecto, cedió a la presión y se limitó a decir: “Solamente agradezco a Dios Todopoderoso que me haya acompañado en este proceso, lo único que tengo que decir”. Fue sacado del lugar a la fuerza por sus acompañantes.
Ratificación de no ha lugar
La Segunda Sala ratificó por mayoría y dos votos disidentes, el “no ha lugar” que dictó el juez de la Instrucción Especial, Alejandro Moscoso Segarra, con lo cual se archiva el proceso que lleva el Ministerio Público contra los siete imputados.
El tribunal consideró que no existen los elementos suficientes que motiven a variar la decisión dictada en primera instancia, a través de la cual se negó enviar a juicio de fondo a Bautista así como a José Elías Hernández, Bolívar Ventura, Carlos Manuel Ozoria, Grisel Araceli Soler, Soraida Abreu Martínez y Bienvenido Bretón Medina.
Argumentó que Moscoso Segarra sustentó de manera correcta la resolución 544-2015 en lo referente a que se pudo comprobar que existe una doble persecución en el caso, que las pruebas fueron obtenidas de manera fraudulenta, sin la autorización de un juez y en otros casos sin la anuencia de un magistrado competente. Explicó que con relación a la supuesta vulneración del principio del Non bis in ídem argumentado en el recurso de apelación del procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, es improcedente, toda vez que si bien es cierto que las acusaciones archivadas por el exdirector de la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa, Hotoniel Bonilla, únicamente figura el senador Bautista, no menos cierto es que en la investigación se interrogó a los otros procesados.
Y que por la naturaleza de las imputaciones, desfalco, prevaricación, enriquecimiento ilícito y por el contexto de la acusación, la citación de estas personas no era para comparecer meramente como testigos, sino que se trataba de una investigación de multiplicidad de acciones que habría tenido lugar en el marco de una supuesta malversación de fondos públicos y estos figuraban como posibles cómplices. Aseguró que el juez a-quo motivó debidamente su decisión respecto a la identidad de objeto y que en el caso se evidencia la existencia de un delito continuado ya que las razones sociales que figuran en la acusación muestra que se trató de un conjunto de tipos penales dirigidos en términos dolosos hacia una misma concreción, que era la sustracción de fondos públicos y su posterior ocultación, la cual tenía lugar de manera sucesiva.
Consideró que el Ministerio Público, tal y como lo estableció el juez de la instrucción, pudo haber solicitado la revocación del archivo provisional del expediente que había contra el procesado, pero prefirió realizar una nueva acusación sobre la base de los mismos hechos.
La Segunda Sala afirmó que el órgano persecutor no tiene facultad de autorizar las órdenes de registro y otros actos del proceso invasivo del derecho a la intimidad que gozan los ciudadanos como consecuencia de una investigación, sin la autorización de un juez.
Presidenta del tribunal
La presidenta de la Sala, Miriam Germán, consideró en su voto disidente que el juez Moscoso Segarra podía haber ratificado el archivo definitivo dictado por Hotoniel Bonilla y acoger los nuevos hechos endilgados.
Enfatizó que los jueces tienen la obligación de ser conscientes del impacto de sus decisiones, tienen la obligación de servir sus criterios en un documento claro, sencillo, responsable de manera que la sociedad tenga la posibilidad de ejercer de manera efectiva su derecho de fiscalizar la labor de todos los actores del proceso.
“La tesis de que partiendo de la similitud de los hechos imputados, la decisión de archivo se extiende a nuevos hechos, no resulta atinada para desechar la persecución iniciada por el Ministerio Público; pues cada conducta, o plano fáctico deberá ser examinado de forma particular en cuanto a las circunstancias que lo rodean, incluso hasta el momento en que alegadamente ocurrieron; máxime cuando el persecutor ha podido, como en la especie, individualizar las acciones de forma tal que sea posible examinarlas de forma particular”, argumentó con respecto a la doble persecución.
Dijo que se debió ordenar la celebración de un juicio por falsificación de documentos auténticos bajo el aporte de hechos falsos o cercenados en lo referente a la declaración jurada de bienes algo a lo que no se refirió el juez a-quo al emitir el “no ha lugar” y que advertía la probabilidad razonable de una condena de cara a las pruebas ofrecidas.
Explicó que el Ministerio Público no debió tomar como delito base el desfalco sino otro que pudiera eventualmente atribuírsele a los imputados ya que los elementos constitutivos de esa infracción no se figuran en esa situación.
Datos
Investigación
La investigación empezó desde el 19 de abril del 2012 por el entonces director de la Pepca, Hotoniel Bonilla, al solicitar a la Superintendencia de Bancos información financiera sobre las cuentas de Soraida Abreu Martínez.
17 marzo
Fecha en la cual el juez Alejandro Moscoso Segarra emitió el dictamen 544-2015 el cual fue objeto de apelación.
Extinguir
También rechazó extinguir la acción penal por agotamiento del proceso, ya que se pudo apreciar que a pesar de no haber sido declarado como un caso complejo, reviste cierto grado de dificultad, lo que imposibilitó realizar su investigación en un plazo más breve debido a la cantidad de diligencias de investigación practicadas por el órgano acusador, así como el volumen de la documentación producida con relación al proceso, la pluralidad de agentes involucrados, y la multiplicidad de tipos penales atribuidos.
Anular
El tribunal rechazó anular el proceso como habían solicitado los abogados de los imputados bajo el alegato de que el Tribunal Constitucional estableció que la citación es un tipo de medida de coerción, en razón de que los solicitantes no sometieron un recurso de apelación al dictamen de Moscoso Segarra en el cual dijo que no era una medida cautelar por lo que esto sería violatorio al recurso del cual fueron apoderados.
Casación
Pese a que se haya ratificado el “no ha lugar”, y que el Procurador exprese su desinterés en seguir con el proceso, la Procuraduría puede interponer un recurso de casación contra la decisión, el cual deberá ser conocido por el pleno de la Suprema Corte.
C3
El movimiento cívico Ciudadanos Contra la Corrupción, quienes figuran entre las entidades que solicitaron y se querellaron contra el senador, expresó su indignación con el fallo asegurando que por fin se llevó a cabo una investigación pormenorizada de los hecho pero que no fueron tomados en cuenta por los jueces para enviarlos a un juicio de fondo. “El que se reiterara la decisión anterior no es más que otra prueba de que lamentablemente con la composición actual de la Suprema Corte de Justicia, siendo los jueces de la Suprema también los jueces inmediatos de las jurisdicciones inferiores, no va haber forma de procesar un caso de corrupción en la República Dominicana”, expresó Remberto Pichardo.
La investigación empezó desde el 19 de abril del 2012 por el entonces director de la Pepca, Hotoniel Bonilla, al solicitar a la Superintendencia de Bancos información financiera sobre las cuentas de Soraida Abreu Martínez.
17 marzo
Fecha en la cual el juez Alejandro Moscoso Segarra emitió el dictamen 544-2015 el cual fue objeto de apelación.
Extinguir
También rechazó extinguir la acción penal por agotamiento del proceso, ya que se pudo apreciar que a pesar de no haber sido declarado como un caso complejo, reviste cierto grado de dificultad, lo que imposibilitó realizar su investigación en un plazo más breve debido a la cantidad de diligencias de investigación practicadas por el órgano acusador, así como el volumen de la documentación producida con relación al proceso, la pluralidad de agentes involucrados, y la multiplicidad de tipos penales atribuidos.
Anular
El tribunal rechazó anular el proceso como habían solicitado los abogados de los imputados bajo el alegato de que el Tribunal Constitucional estableció que la citación es un tipo de medida de coerción, en razón de que los solicitantes no sometieron un recurso de apelación al dictamen de Moscoso Segarra en el cual dijo que no era una medida cautelar por lo que esto sería violatorio al recurso del cual fueron apoderados.
Casación
Pese a que se haya ratificado el “no ha lugar”, y que el Procurador exprese su desinterés en seguir con el proceso, la Procuraduría puede interponer un recurso de casación contra la decisión, el cual deberá ser conocido por el pleno de la Suprema Corte.
C3
El movimiento cívico Ciudadanos Contra la Corrupción, quienes figuran entre las entidades que solicitaron y se querellaron contra el senador, expresó su indignación con el fallo asegurando que por fin se llevó a cabo una investigación pormenorizada de los hecho pero que no fueron tomados en cuenta por los jueces para enviarlos a un juicio de fondo. “El que se reiterara la decisión anterior no es más que otra prueba de que lamentablemente con la composición actual de la Suprema Corte de Justicia, siendo los jueces de la Suprema también los jueces inmediatos de las jurisdicciones inferiores, no va haber forma de procesar un caso de corrupción en la República Dominicana”, expresó Remberto Pichardo.
“Ladrones controlan el Poder Judicial”
El presidente de Alianza País, Guillermo Moreno, dijo ayer
mediante un comunicado, que son los ladrones los que controlan el Poder
Judicial en la nación y que además de servil está sometido a los intereses del
partido gobernante. Agregó que “ante esta afrenta, deberíamos declarar este 21
de octubre como Día de la Lucha contra la Impunidad”. “Luego que Danilo Medina
obtuvo la candidatura presidencial de su partido y la modificación de la
Constitución que le permite la reelección, el caso de Félix Bautista perdió
relevancia para el Gobierno, sin importar en nada las sólidas pruebas que
sustentaban la acusación de enriquecimiento ilícito a costa del patrimonio
público contra el actual Secretario de Organización del PLD (Partido de la
Liberación Dominicana)”, señaló.
Fuente: El Caribe
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