Fuente: el Caribe
De acuerdo con la sentencia del Constitucional, la resolución especial del Consejo Nacional de Educación “fue dictada para la aplicación efectiva, tanto de los numerales F y G del artículo 48 de la Ley No. 136-03, como de la Ley No. 86-00, y por determinar en esta sentencia que estas disposiciones no son contrarias a la Constitución, por demás, la resolución tampoco lo es”.
Asimismo, la sentencia 0058-23 precisa que “Los literales F y G del artículo 48 de la Ley No. 136-03 no violentan el contenido esencial del derecho al trabajo, como invocan los accionantes, dado que en sus disposiciones no se está regulando, condicionando ni restringiendo el acceso al trabajo”. Indica que tampoco se coloca a los maestros en situación de despido, pues se trata de disposiciones cuyo destinatario son los niños, niñas y adolescentes, y en las que se establecen medidas que están relacionadas con el acceso a la educación de estos.
Ley faculta a Educación para regular las tarifas
La Ley 86-00 dice que el Ministerio “Fijará y regulará las tarifas o cuotas mensualmente y/o anualmente que los colegios privados cobrarán a quienes hacen uso de sus servicios, lo que se hará a través del Departamento de Colegios Privados, y para lo cual se tomará en cuenta un justo margen de beneficio, acorde con la calidad de la enseñanza que oferta cada colegio privado, así como proteger el presupuesto de la familia dominicana”.
Era justo los colegios aqui quieren hacer lo que les da la gana algunos fijan cuotas justas, pero muchos exajeran.
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