jueves, 24 de enero de 2019

Crece la tensión ¿Es legal la proclamación de Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela?



El titular del Parlamento se basa en tres artículos de la Constitución venezolana para declarar “usurpador” a Nicolás Maduro y asumir las funciones del Ejecutivo. 


El presidente de la Asamblea Nacional (Parlamento) de Venezuela,Juan Guaidó, al levantar su mano derecha y anunciar que asumía las competencias del Ejecutivo adujo los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución que, según él, deberían ofrecerle un blindaje legal como mandatario interino. La jugada es posiblemente arriesgada en términos legales, aunque el líder opositor fue cauto y ahora apuesta al apoyo internacional para darle validez a su mandato.

Guaidó pidió a los cientos de miles de venezolanos que lo acompañaron en esa proclama, el miércoles, que juraran a la vez respaldarlo en la lucha para que cese la "usurpación" de Nicolás Maduro en la Presidencia del país y asumir esta responsabilidad bajo los artículos 333 y 350, concretamente.

El objetivo, dijo, es "lograr el respaldo de la Fuerza Armada y de la comunidad internacional".

El artículo 233 trata lo referente a las faltas absolutas del presidente, por causas de muerte, incapacidad física o mental, renuncias o destituciones.
El texto constitucional señala que cualquiera de estas causas será aprobada por el Parlamento, que declarará "el abandono de cargo", así como "la revocación popular de su mandato".
Según el artículo 233, cuando se produzca esta falta "se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes" en los que, dice la Constitución, "se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional".



Pero lo cierto, señala un artículo de Félix Flores en el diario La Vanguardia, de Barcelona, es que Maduro no ha estado para nada “ausente”. El líder chavista juró su segundo mandato el pasado 10 de enero y no lo hizo ante la Asamblea Nacional sino ante el Tribunal Supremo, que por supuesto está controlado por el régimen, pero esta posibilidad está contemplada en el Artículo 231 de la Constitución.

En realidad el problema es la elección presidencial del 20 de mayo, que fue convocada por la Asamblea Constituyente creada por Maduro, para casi todo el mundo fue fraudulenta. La oposición representada en la Mesa de la Unidad Democrática y Frente Amplio llamó a la abstención, que registró un máximo histórico. La oposición no reconoce, pues, estas elecciones, y la interpretación que hace es que el periodo constitucional de Maduro terminó el 9 de enero, porque el mismo Artículo 231 dice que el candidato o candidata elegido tomará posesión del cargo “el 10 de enero del primer año de su periodo constitucional”.

Si Maduro es un presidente ilegítimo, entonces existe una “falta absoluta del presidente electo” y se deben convocar elecciones en 30 días, período durante el cual es jefe del Estado el presidente de la Asamblea, es decir, Juan Guaidó, señala La Vanguardia.

El abogado especialista en Derecho Constitucional José Vicente Haro explicó a la agencia EFE que Guaidó fue extremadamente cauto al dar el paso del miércoles para permanecer en el terreno de la legalidad.

Lo que hizo "para poder asumir como presidente encargado de la república es legal, es constitucional y es legítimo", asegura Haro


 El especialista indicó que "esa formalidad", "esa manifestación de voluntad, es la que termina llevando su declaración al terreno del artículo 233 de la Constitución" pues además la hizo "desde una concentración que es una especie de cabildo abierto" y con el resto de la directiva del Parlamento presente.

"Juan Guaidó hace esa manifestación de voluntad, personal, individual, como lo requiere el artículo 233 de la Constitución", agregó.Explicó que por este motivo no se debe hablar de "autoproclamación" en el caso de Guaidó pues este término se aplicaría para quien no guarda esta formas constitucionales como sucedió en el año 2002 cuando el jefe de la patronal Fedecámaras, Pedro Carmona Estanga, en efecto se proclamó a sí mismo presidente y dio un golpe de Estado.
Guaidó también habla del artículo 333 que blinda a la Constitución en el caso de que "dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella".
Este artículo faculta a todo ciudadano "investido o no de autoridad", en "el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia" si la Carta Magna llegara a ser violentada, un acto del que la oposición acusa a Maduro de cometer en reiteradas oportunidades e incluso califica a su gobierno de dictadura.

El último artículo que mencionó Guaidó en su juramento, el 350, empodera a los venezolanos en la fidelidad de "su tradición republicana" a desconocer a "cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos".

Maduro ha sido calificado de "dictador" por sus detractores, quienes además lo acusan de violar los derechos humanos, de limitar la participación en los comicios con prohibiciones electorales sobre sus adversarios y de mantener en prisión a políticos opositores que en la actualidad suman más de 200 según la ONG Foro Penal.

También lo señalan por haber "acabado con el Estado de Derecho", al considerar que todas las instituciones de Venezuela han actuado bajo sus órdenes menos el Legislativo, en manos de la oposición.

"Juan Guaidó lo que hace es cubrir un requerimiento legal que es la manifestación de voluntad, y la juramentación, para poder acceder al cargo y cubrir los requisitos constitucionales, aclarando siempre, muy importante que era necesario que él dijera que lo hacía como encargado", explica Haro. Y apunta que esta jura debe mantenerse bajo el objetivo claro "de llevar a una transición que conduzca a unas elecciones".


Fuente: Clarin.com


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