Fuente: El Caribe
johannypad01@hotmail.com
Entre los considerando, el Jefe del Estado Dominicano establece “Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que, para cambio de nombre, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus
modificaciones”.
También: “Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas, en tal sentido, por los interesados
El decreto, cuya copia fue suministrada por el Poder Ejecutivo a Bureo.com.do, fue firmado el pasado 6 de marzo y en el mismo se benefician con igual solicitud otras 35 personas
No hay comentarios.:
Publicar un comentario